Trámites en DOM
1.Recepción
2.Número municipal
3.No expropiación
4.Informaciones Previas
5.Vivienda Social
6.Uso de Suelo
7.Uso de suelo para resolución sanitaria
8.Habitabilidad
9.Urbanización
10.Levantamiento de prohibiciones
- Fotocopia de la escritura, o Certificado de dominio vigente, para acreditar propiedad.
- Certificado de avalúo fiscal simple, en el caso que el Rol no aparezca en la escritura, y certificado de avalúo fiscal detallado, para solicitar Certificado de Vivienda Social
- En el caso del Certificado de Uso de suelo para “Resolución sanitaria” se exigirá la iniciación de actividades y contar con la visita y aprobación de la inspección técnica al local comercial, por parte de un inspector de la DOM.
Artículo 5.1.4 OGUC
- Obra Menor
- Obra Menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959.
- Alteración, Reparación o Reconstrucción.
- Demolición
- Permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe. (actualmente NO VIGENTE)
- Regularizaciones de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe. (actualmente NO VIGENTE)
- PLAZO DE REVISIÓN OBRAS MENORES 15 DÍAS
Contar con el patrocinio de un profesional competente, según el artículo 1.1.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que puede ser de cualquier comuna de Chile, mientras mantenga su Patente profesional al día
«Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza”
El profesional deberá conformar un expediente formal con los requisitos mínimos establecidos en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción correspondiente al tipo de permiso
En el caso de permisos sobre viviendas sociales o viviendas económicas se debe contar con certificado que acredite la condición de “vivienda social” o bien de “vivienda económica”.
- Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
- Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
- Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
- Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.
- Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente
y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes. - Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies. - Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.
En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 2 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 5.1.6 OGUC
- Obra Nueva
- Ampliación mayor a 100 m2
- Alteración
- Reparación
- Reconstrucción
Contar con el patrocinio de un profesional competente, según el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que puede ser de cualquier comuna de Chile, mientras mantenga su Patente profesional al día.
PLAZO DE REVISIÓN OBRAS NUEVAS 30 DÍAS
- Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o
acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes:a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista.
b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio.
c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.
d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.
e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.
f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de éste.
g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la
individualización de éste.
h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el
desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación. - Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente.
- Formulario único de estadísticas de edificación.
- Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda.
- Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda.
- Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado.
- Planos de arquitectura numerados.
- Cuadro de superfícies.
- Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11
- Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7.
- Especificaciones Técnicas de las partidas contempladas en el proyecto.
- Levantamiento topográfico.
- Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares.
- Plano de Accesibilidad Universal en caso de edificios a los que se refiere el Artículo 4.1.7.
- Proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas.
- Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial, cuando corresponda
1.Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.
2.Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
3.Cierros interiores.
4.Obras de mantención.
5.Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.
6.Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
7.Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando algunos documentos que establece la O.G.U.C.
8.La ejecución de obras de jardinería y ornato en predios privados a las obras de urbanización señaladas en el, incluida su correspondiente solución de riego, siempre que no correspondan artículo 3.2.11. de esta Ordenanza.
Al finalizar las respectivas obras, se deberá presentar un expediente a la Dirección de Obras Municipales que contendrá los siguientes documentos y antecedentes, suscritos por el propietario y el arquitecto:
a) Planos del proyecto.
b) Especificaciones técnicas.
c) Planos de las instalaciones que se incorporan o modifican, incluyendo los certificados de recepción de éstas por la autoridad competente, cuando corresponda.
d) Informe del arquitecto, identificando la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable al proyecto, señalando que éste no altera la estructura de la edificación y que las obras fueron ejecutadas de conformidad a dicho proyecto.
e) Fotocopia del comprobante de pago al día de la patente profesional del arquitecto
Solo si este expediente contiene todos y cada uno de los documentos y antecedentes señalados en el párrafo anterior, y existe correspondencia entre ellos, el Director de Obras Municipales procederá a su archivo en el expediente del permiso de la edificación en la que se
efectúan estas obras, o en una sección
creada para estos fines en el catastro de obras de urbanización y edificación, en
caso de no existir expediente de permiso. En caso contrario, cuando falte alguno de los documentos y antecedentes requeridos, o no haya correspondencia
entre éstos, el ingreso de este expediente será rechazado, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado indicando el motivo del rechazo. En este trámite no procederá emitir el Acta de observaciones señalada en el
artículo 1.4.9. de esta Ordenanza General.
Las edificaciones con destino vivienda estarán exentas de la obligación de presentar el expediente que se refiere este numeral.