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Juez de Policía Local
Administrar Justicia en la Comuna a través de la resolución de conflictos, en conformidad a las normas establecidas en la Ley.
El Juzgado de Policía Local de Tocopilla es un Tribunal especial que administra justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley N.º 15.231, y además en todas aquellas Leyes especiales, ordenanzas y decretos en los términos señalados por dichas normas jurídicas.
El Juzgado cuenta con un Juez titular, y con un secretario titular
Cuenta, además, con un equipo humano conformado por personal calificado y especializado para atender las materias de su competencia.
Se encuentra ubicado en el edificio consistorial,
Derechos:
1. Ser informado y recibir atención.
2. Derecho al Debido Proceso (en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales y procesales)
3. A solicitar audiencias con el Juez en los casos, días y horas determinados.
4. A utilizar los mecanismos de impugnación establecidos en la Ley.
5. A solicitar exhorto: si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado, éste podrá concurrir al tribunal y solicitar un Exhorto al J.P. L. de Tocopilla. (Debe acreditar que tiene su residencia en esta comuna).
6. A pagar con beneficio, para obtener rebaja de la multa en los casos señalados expresamente en la Ley.
7. A solicitar Permisos Provisorios para Conducir, solo en los casos que la ley faculta expresamente.
8. A tener a su disposición un Buzón de Felicitaciones, Sugerencias o Reclamos Administrativos.
Obligaciones:
1. Informarse de los Horarios de atención al Público
2. Presentar al momento de ser atendido su cedula de identidad vigente y su boleta de citación (parte).
3. Tratar respetuosamente al personal del Tribunal y cuidar las Instalaciones.
4. En la sala de audiencias se hace necesario se apaguen los teléfonos celulares, guardando así, debido respeto con el Magistrado, los funcionarios del tribunal, y los demás comparecientes.
A la ley 18.290, quedan sujetas todas las personas que, en calidad de peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles o vías públicas o aparcamientos y edificios de estacionamiento de acceso público.
Conoce el Juzgado de Policía Local de las simples infracciones a la Ley del Tránsito o de las que generan el resultado de daños o lesiones leves.
Dependiendo de la gravedad de estas, tipificadas por ley, estas pueden ser:
GRAVÍSIMAS
GRAVES
MENOS GRAVES
LEVES
Sanción: En general, las infracciones a la ley de tránsito se sancionan con Pena de Multa y / o suspensión de la Licencia de Conducir.
Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan sufrido lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.
Caso A: Si la sentencia sólo aplica pena de multa. Debe cumplir la sentencia y solicitar la devolución de la licencia, lo que se hará una vez exhibido el comprobante de pago de la multa.
Caso B: Si la sentencia aplica pena de multa y suspensión de su licencia de conducir. Debe pagar y cumplir el plazo indicado por la sentencia, el cual empieza a correr desde el pago de la multa.
El infractor debe comparar y cumplir la sentencia que se le imponga por la infracción cometida.
El propietario del vehículo debe solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.
En el mesón de atención al público se le proporcionará un formulario de solicitud de devolución, debe acompañar fotocopias del padrón y del SOAP.
Para la Circulación del vehículo, deberá cumplir con la regularización de la documentación legal del vehículo.
Sanción: Multa y / o clausura del local, decomiso de los bienes.
Importante: Serán responsables de las sanciones cometidas por dependientes, los dueños, empresarios o administradores de establecimientos).
Beneficio: (Para los casos 1 y 2) En caso de Aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50 % de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal.
En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento
Son Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase el vehículo en movimiento.
El dueño del vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar cumplimiento a la sentencia que se imponga.
Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad.
El Tribunal enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y hora en que debe comparecer.
Trámites:
En caso de no presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.
Se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo.
CARGO | FONO | |
ALCALDE | (55)2421345 | |
SECRETARIA | (55)2421347 | |
ADM.MUNICIPAL | (55)2421365 | |
JEFE GABINETE | (55)2421343 | |
ADMINISTRATIVO | (55)2421384 | |
ASESOR JURIDICO | (55)2421383 |
CARGO | NOMBRE | FONO |
SECRETARIA |
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CARGO | NOMBRE | FONO |
SECRETARIO MUNICIPAL |
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SECRETARIA |
| |
SECRETARIA |
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CARGO | NOMBRE | FONO |
DIRECTOR |
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MEDIO AMBIENTE |
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PRESUPUESTO Y RENDICIONES |
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LICITACION Y COMPRA |
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ARQUITECTO |
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CARGO | NOMBRE | FONO |
DIRECTORA |
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SECRETARIA FINANZAS |
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REMUNERACIONES |
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ADQUISICIONES |
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FINANZAS |
| |
PAGO PROVEEDORES |
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CARGO | NOMBRE | FONO |
TESORERA |
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ADMINISTRATIVA |
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CARGO | NOMBRE | FONO |
DIRECTOR |
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ORG. COMUNITARIAS |
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SECRETARIA |
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RECEPCION |
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ASISTENTE SOCIAL |
| |
ASISTENTE SOCIAL |
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SUBSIDIO AGUA |
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REGISTRO SOCIAL DE HOGARES |
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SUBSIDIO FAMILIAR | ||
COORDINADORA SSYO |
| |
COORDINADORA MJH |
| |
FOMENTO PRODUCTIVO |
| |
PROGRAMA CALLE |
| |
DIDECO |
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CARGO | NOMBRE | FONO |
ENCARGADO |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
ENCARGADO DE RENTAS |
| |
ADMINISTRATIVO |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
DIRECTOR CONTROL |
| |
SECRETARIA CONTROL |
| |
CONTROL |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
ENCARGADO |
| |
SECRETARIA |
| |
SECRETARIA |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
DIRECTOR |
| |
SECRETARIA |
| |
PROFESIONAL |
| |
PROFESIONAL |
| |
PROFESIONAL |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
DIRECTOR |
| |
SECRETARIA |
| |
LICENCIAS DE CONDUCIR |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
ENCARGADO |
| |
SECRETARIA |
|
CARGO | NOMBRE | FONO |
SECRETARIO DE POLICIA LOCAL |
| |
SECRETARIA | ||
Actuaria |
CARGO | NOMBRE | FONO |
JEFE DE OPERACIONES |
| |
SECRETARIA |
| |
PORTERÍA | GUARDIA |
CARGO | NOMBRE | FONO |
INFORMATICO |
| |
INFORMATICO |
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BIBLIOTECA MUNICIPAL | |||
ENCARGADA |
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CEMENTERIO | |||
ADM. CEMENTERIO |
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| |
SENDA | |||
ENCARGADO |
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| |
OMIL | |||
ENCARGADA |
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| |
MEDIO AMBIENTE | |||
ENCARGADO PDA |
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| |
CENTRO DE LA MUJER | |||
COORDINADORA |
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| |
OPD | |||
COORDINADORA |
|
| |
SERNAC | |||
ENCARGADA |
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| |
FOMENTO PRODUCTIVO | |||
ENCARGADA |
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| |
CASINO MUNICIPAL | |||
| |||
CENTRO DEL ADULTO MAYOR | |||
ENCARGADO |
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| |
TEATRO | |||
ENCARGADO |
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