DESCRIPCIÓN
Si a usted le cursaron un parte por una infracción de tránsito cometida geográficamente lejos de Tocopilla (su lugar de residencia), usted puede pedir dicho parte por exhorto en un Juzgado de Policía Local (JPL) de la comuna, con el fin de no tener que remitirse al JPL correspondiente a la localidad donde le fue cometida la infracción. Los pasos y requisitos para poder contar con este servicio son los siguientes:
Presentación en el JPL de su Comuna
1) Debe presentarse en el JPL de su residencia.
2) Su presentación en el juzgado respectivo debe hacerlo mínimo 2 días antes de la fecha de citación (audiencia en el Tribunal de origen) indicada en la boleta del parte.
3) Como documentos a presentar la boleta de citación (Parte de Carabineros).
4) Se llenará un documento con sus datos personales y sus descargos, los cuales serán presentados al Juez del JPL de origen para que sean considerados en su causa.
5) Se le entregará un permiso provisorio de conducir, el cual será válido según la fecha indicada en el mismo. Si dicho permiso provisorio se venciera antes de terminada la tramitación del exhorto, usted deberá acudir al JPL para solicitar la renovación de este.
Pasos Generales del Exhorto en Tramitación
Una vez que usted ha solicitado el exhorto, la tramitación es la siguiente:
1) El JPL de su comuna (Juzgado Exhortante) envía al JPL de origen (Juzgado Exhortado) la infracción específica junto a los descargos, para que ésta sea sentenciada por el Juez.
2) Una vez sentenciada, el JPL Exhortado envía al JPL Exhortante la resolución de la sentencia, junto con la licencia de conducir retenida por la infracción cometida.
3) En este momento, usted podrá acceder a la resolución de su sentencia.
4) Si dicha sentencia involucra el pago de una multa monetaria, usted deberá entregar en el JPL un vale vista (bancario) por dicha cantidad a nombre de quien corresponda, según información proporcionada por el JPL Exhortado.
5) Si dicha sentencia incluye la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de tiempo específico, el JPL de su comuna será el encargado de retener dicha licencia y de entregarla una vez que el periodo de suspensión haya concluido.
Pago Anticipado Infracciones de Tránsito
Desde ya hace algún tiempo, las personas que se les han cursado infracciones de tránsito tienen la posibilidad de pagar por dicha multa, sólo el 75% de su valor.
Esto se trata de una medida implementada en todas las comunas del país, la cual afecta a las infracciones de tránsito, excluyendo las de carácter “Gravísimo”, las cuales corresponden a infracciones como no respetar un disco Pare, una luz roja y exceso de velocidad, entre otras.
Para optar a este descuento, el único requisito consiste en lo siguiente:
LA MULTA DEBE SER PAGADA DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DÍAS HÁBILES (incluyendo el sábado) A CONTAR DE LA FECHA EN QUE LA INFRACCIÓN FUE CURSADA (inclusive)
Esto significa que, por ejemplo, si a usted le cursaron una infracción el 10 de enero, usted tendrá plazo para cancelar el 75% del valor de dicha multa hasta el 15 de enero. Si hubiera un sábado dentro de estos primeros 5 días, se cuenta como día hábil, pero si el plazo vence un sábado, este plazo corre hasta el primer día hábil siguiente, pero, por el contrario, el domingo no será considerado.
Por último, este descuento procede bajo la condición recién expuesta, tanto si usted cancela directamente en las dependencias municipales.
Pinche aqui (Listado de Materias o Asuntos de Competencia de los Juzgados de Policía Local)
LUGAR RECEPCIÓN
Departamento JPL Primer piso municipalidad
Dirección:
21 de Mayo N° 1600, Tocopilla
TELEFONO CONTACTO
CORREO ELECTRONICO
[email protected]
[email protected]
[email protected]
HORARIO ATENCIÓN
Audiencias Lunes a viernes:
09:00 a 11:00 hrs.
Atención público:
Lunes a viernes: de 09:00 a 01:30 hrs.
VALOR TRAMITE
LUGAR PAGO
Tesorería Municipal
ADVERTENCIA A LOS CHOFERES Y DUEÑOS DE VEHICULOS O PROPIEDADES
1- En caso de daños en vehículos o propiedades con motivo de choques o accidentes de tránsito, los afectados podrán hacer reserva de sus derechos para interponer demanda civil indemnizatoria en contra del o de las personas que el Tribunal declara culpables en el fallo, o bien interponer la respectiva demanda civil por daños en este mismo tribunal, de acuerdo a las normas que siguen, contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.287.
2- En caso de que las partes o los afectados no interpongan demanda civil por daños en este juzgado, EL TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA SOBRE LOS DAÑOS.
3- La demanda por daños debe ser presentada por ESCRITO, con tantas copias como sean los demandados, TRES DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA DEL COMPARENDO a que se cita las partes.
4- Si los daños son superiores a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la demanda DEBE SER PATROCINADA POR UN ABOGADO, y la parte debe actuar en el juicio representada por el abogado procurador.
5- EL DEMANDADO por Cuatro Unidades Tributarias Mensuales TAMBIEN debe actuar patrocinado por un ABOGADO y representado por éste o por un procurador, NO SE ACEPTARA SU COMAPECENCIA PERSONAL en lo relativo a DAÑOS.
6- Al comparendo fijado por el Tribunal las partes deben concurrir con todos sus testigos y demás medios de prueba. Sin embargo, para que puedan declarar los testigos es necesario que la parte haya presentado por escrito, antes de las 12:00 horas del día anterior al comparendo, una lista en la que se señalen nombres, apellidos, domicilio, oficio y/o profesión de los testigos, además de su cédula de identidad.
7- Si las partes o representantes no asisten al comparendo, se procederá EN SU REBELDIA, sin nueva citación.